Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0793/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: SACCO BAUTISTA Y OTRA C/ CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LUCAS IGNACIO CAMBARERI (Dres. Fernando A. Casadei y Ariel Alice)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SACCO BAUTISTA Y OTRA C/CAMBARERI LUCAS IGNACIO S/SUMARISIMO", Expte. Nº 0793/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 01 de marzo de 2013.- Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 156, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Bautista Sacco y Ana María Schmidt) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado los expedientes registrados bajo nº 2424-S-11, nº 3287-C-11 y nº 4103-S-11. Notifíquese.- PERICIA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Alejandro José Lezcano, domiciliado en calle Francisco de Viedma nº 697 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 48vta. y por la parte demandada a fs. 117 y vta.. Notifíquese.- Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada sr. Eduardo Moser.- INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.- PRUEBA DEMANDADA (Lucas Ignacio Cambareri): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a la Municipalidad de Viedma que dentro del plazo de 5 días deberá presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte demandada a fs. 116vta. con relación a la presente acción. Notifíquese.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).- PERICIA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.- INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 09 de abril de 2.013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Domingo Sandoval, Mabel Rañinqueo de Frican, Roberto Nelson Cayuqueo, Ariel I. Reschke y Luis Coronado y por la parte demandada: sres. Roberto Bernardino Pérez, Adalberto Edgardo Cravotta, Dorotea Hertha Mau y Manuel Arias, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 16 de abril de 2.013 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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