include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39738
Fecha: 2013-03-05
Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra C/ 18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: APELACION- AGREGA
AGREGA DIEZ (10) cedulas dilgienciadas
//neral Roca, 05 de MARZO de 2013.=
Proveyendo el escrito de fs. 451, punto 1 y 2, concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.
Al punto 3 y 4, concédese el recurso arancelario interpuesto.
Al otro si digo, concédese el recurso arancelario interpuesto.
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.
Proveyendo el escrito de fs. 452, concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.
Proveyendo el escrito de fs. 453/455, de la aclaratoria de sentencia interpuesta, a RESOLVER.
Proveyendo el escrito de fs. 456, punto I, concédese libremente el recurso de apelación interpuesto.
Al punto III, concédese el recurso arancelario interpuesto.
Proveyendo el escrito de fs. 457, concédese el recurso arancelario interpuesto.
.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro