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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42059
Fecha: 2013-03-05
Carátula: PICHUMIL Fermina C/ ALVAREZ PAREDES José Francisco y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y Beneficio)
Descripción: REBELDIA-Cedula
CEDULA A LA CEDULA DIRECTA
//neral Roca, 5 de MARZO de 2013.=
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a José Francisco Alvarez Paredes, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro