Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42602

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: PEÑA Mónica Inés S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: providencia

//neral Roca, 05 de marzo de 2013.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Cúmplase con el bono ley 2897.

Atento tramitar por ante este Tribunal la causa " Peña Mónica Ines c/ Pcia. Río Negro y O. s/ Ordinario " (Expte. N° 40.426-III-10), y lo dispuesto por el art. 78 primer apartado del C.P.C., " Los que carecieren de recursos podrán solicitar hasta el momento de presentar la demanda principal, la concesión del beneficio..." no ha lugar.-

Sin perjuicio que este trámite puede promoverse en cualquier estado del proceso, presentado con posterioridad a la demanda no exime al actor del cumplimiento de la tasa de justicia y sellado de actuación, lo que fuera ordenado en la causa principal a fs. 20.- ( conf. Vega Néstor c/ Provincia s/ Sumario" (Expte. N° 19.128-CA-08).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro