Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40092

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA en: ELIZALDE Susana E. s/suc. S/ LEGITIMO ABONO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 05 de MARZO de 2013.=

Téngase presente la denuncia de cancelación efectuada.

Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 200.- y los del Dr. Santiago E. Silva en la suma de $ 100 .- (M. B. $ 4.583,93.- arts. 6 y,7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro