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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40092
Fecha: 2013-03-05
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA en: ELIZALDE Susana E. s/suc. S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 05 de MARZO de 2013.=
Téngase presente la denuncia de cancelación efectuada.
Regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 200.- y los del Dr. Santiago E. Silva en la suma de $ 100 .- (M. B. $ 4.583,93.- arts. 6 y,7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro