Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41723

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: HIDALGO CANO Anavaleska S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: resolucion

General Roca, 5 de marzo de 2013.s-.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “HIDALGO CANO Anavaleska S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (41723)

CONSIDERANDO: A fs. 5 se presenta la Sra. Anavaleska Hidalgo Cano con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra el Sr. Carlos Alfredo Berthon.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 2/4 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 18, 28 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

A fs. 33 obra informe del R.P.A. N° 2 del que surge que a nombre del causante se encuentra inscripto un automotor dominio TUQ 912, asimismo a fs. 38 Rentas manifiesta que el mismo posee una valuación fiscal de $ 17.800.-

Si bien se advierte que la peticionante sería poseedora de un rodado, la antiguedad del mismo, la valuación fiscal y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-

A fs. 12 y 24 obran informes del ANSES y del AFIP de los que surge que la actora no registra movimiento laborales y que no ha sido declarada por ningún empleador durante los últimos doce meses.-

A fs. 10 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

Asimismo a fs. 38 la Dirección General de Rentas emitió su dictamen.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. Anavaleska Hidalgo Cano a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Carlos Alfredo Berthon.-

Regulo los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en $ 1.000.- (art. 6, 7, 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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