Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41820

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: FRANK Susana Elizabeth C/ GARCIA José Luis y Otros S/ EJECUTIVO (Ejec. Alquileres)

Descripción: resolucion a protocolo traslado deposito

General Roca, 05 de marzo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRANK SUSANA ELIZABETH c/ GARCIA JOSE LUIS y OTROS s/ EJECUTIVO (EJECUCIÓN DE ALQUILERES) " (Expte. N° 41.820-III-12).-

A fs.30 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados José Luis Garcia, Norma Alicia Garcia y Roberto Raul Bravo hagan al acreedor Susana Elizabeth Frank íntegro pago del capital reclamado de $ 26.055.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs. 45 comparecen los ejecutados y solicitan se fije audiencia a los fines dispuestos por el art. 558 bis del C.P.C.-, a lo que no se hizo lugar a fs.48.-

A fs.50 el Sr. Roberto Raúl Bravo deposita la suma de $ 20.000.- suma que da en pago.-

A fs.61 se emite orden de pago a nombre de la parte actora.-

A fs.62 la actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 17.770,34.- al 30-11-12.-

A fs.65/6 los ejecutados impugnan la planilla de liquidación en función que aplican como tasa de interés la tasa activa fijada por el STJ en autos Loza Longo.-

A fs.68 la parte actora contesta el traslado y mantiene sus cálculos en razón que la tasa de interés aplicable es la activa conforme el fallo aludido. Asimismo sostiene que también ha sido aplicado el interés punitorio pactado, lo que fue morigerado conforme la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en fallos que cita.-

Por ello entiende que la planilla practicada a fs. 62 se ajusta a los parámetros impuestos por la Alzada, solicitando se rechace la impugnación y se designe martillero.-

A fs. 69 se dictan autos para resolver.-

Los ejecutados con su mora, han provocado la aplicación de la cláusula decimoquinta que pactaron libremente ambos contrantes, esto es, que el atraso en el pago del alquiler en la fecha establecida en la cláusula cuarta hará incurrir al locatario en mora automática, devengando un interés punitorio equivalente al 0,5% diario, el atraso se contará a partir del primer día del mes y hasta tanto se haga efectivo el pago del alquiler y los intereses.."

Es por ello que el locador se encuentra habilitado para reclamar no solo los haberes locativos adeudados, sino también el monto que resulta de la aplicación de la cláusula décimo quinta referenciada, la que no ha sido atacada por excesiva o inmoral (arg. arts.622 y 953 del Cód. Civil 2do apartado).-

INTERESES: FACULTAD DE LAS PARTES PARA CONVENIRLOS. JUICIO EJECUTIVO. FACULTAD DE LOS JUECES. LIMITES. RAZONABILIDAD.- La facultad de las partes para convenir los intereses de la obligación surge de los artículos 621, 622 del Cod. Civil y 565 del Cod. de Comercio. En el juicio ejecutivo, cuando los intereses convenidos surgen del mismo título en ejecución, como en el caso de autos, no corresponde apartarse del título para fijar un interés distinto, por que la determinación judicial de los intereses es siempre subsidiaria. Desde luego, sin perjuicio de la facultad o deber de los jueces de morigerarlos cuando excedan el límite de razonabilidad impuesto por la moral y buenas costumbres (arts. 21 y 953 del Cod. Civil). La tasa de interés considerada como legítima por la Jurisprudencia ha variado, y varía constantemente, de acuerdo con las circunstancias económico financieras que influyen en la situación general del crédito, la depreciación monetaria, el estado del mercado del dinero, etc. (Belluscio: "Codigo Civil" T 3 pag 118). DRES.: AGLIANO (EN DISIDENCIA)- JORRAT COURTADE.- MIRABELLA ROBERTO VICTOR C/ROJAS HUGO FELIPE Y OTROS s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES, Fecha: 14/04/2005, Sentencia Nº: 165, Cámara Sala 3 .- Lex Doctor ejecución de alquileres interes pactado. Sum. 4).-

En autos no se advierte motivo que justifique morigerar el cálculo efectuado por la parte actora, puesto que los ejecutados no incoporaron argumento que lo sustente. En consecuencia corresponde aprobar la planilla de liquidación practicada a fs.62 por la parte actora por la suma de $ 17.770,34.- al 30-11-12.-

Las costas se imponen a los ejecutados, tomándose como monto base la suma de $ 3.663,77 monto discutido entre las partes.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por el art.622, 953 y concs. del Cód. Civil y arts. 502 y 503 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por los ejecutados y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación practicada a fs. 62 por la parte actora por la suma de $ 17.770,34.- al 30-11-12.-

Costas por la incidencia a los ejecutados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fabiola Saez en $ 100.- y Armando S. Brusain en $ 70 .- (M.B. $ 3.663,77 arts. 6, 7 y 34 de la ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 05 de marzo de 2013.-g

Agréguese y del deposito acompañado, traslado. Not.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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