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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39746
Fecha: 2013-03-05
Carátula: ELIZALDE Susana Estela S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: a Rentas//a Caja//regulación
//neral Roca, 5 de marzo de 2013.s-
Regulo los honorarios profesionales por la primera y segunda etapa, del Dr.José Gabriel Pérez en la suma de $ 17.400.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 200.000.- declaración jurada de fs. 56 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercera etapa, precise a quien le ha transferido el inmueble y el escribano interviniente.-
A fin de regular por la tercera etapa al letrado, respecto del automotor dominiO DXW 345 (fs. 64/5), deberá acreditarse lo manifestado a fs. 64 (transferencia a favor de un tercero).
De los aportes acompañados, vista a Rentas y a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro