Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40494

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MONSALVES Carlos Ezequiel S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de marzo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ MONSALVES CARLOS EZEQUIEL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.494-III-10).-

A fs. 67 se presenta la parte actora y practica liquidación la que asciende a la suma de $ 2.556,80 al 07-09-2012, la que se aprueba a fs.70 con fecha 25 de octubre de 2012.-

A fs.77 se presenta el ejecutado y practica liquidación con los montos reclamados y depositados y concluye que existe un saldo a su favor de $ 4.313,30.- y acompaña depósitos que según su versión no fueron agregados a la causa.-

A fs.84 se presenta la actora contestando el traslado de la impugnación, y refiere que la planilla impugnada ya se encuentra aprobada, por lo que este planteo resulta totalmente extemporáneo, que en dicha planilla se omite considerar los intereses punitorios y que por ello habiendo dado motivo a la ejecución debe soportar las eventualidades del proceso. También alude que habiendo pactado una tasa mayor por ese item 5% mensual, parcticó planilla por uno menor 2,5% .-

A fs. 87 se dictan autos para resolver.-

De autos surge que la planilla aprobada a fs.70 data del 25 de octubre de 2012, y que el planteo de impugnación tienen lugar el día 22 de noviembre de 2012, cuando dicho decreto ya se encontraba firme.-

El planteo del ejecutado aparece a todas luces extemporáneo, siendo de destacar que se produce casi un mes después de la aprobación, admitir dicha situación vulneraría el principio de preclusión que debe primar en todo proceso a fin de mantener la seguridad jurídica.-

El reclamo que formula respecto de los intereses, también aparece improcedente, puesto que nada objeta sobre los intereses punitorios convenidos según documento de fs.5, ni realiza una concreta objeción sobre ellos, estos fueron oportunamente convenidos con la entidad crediticia y su revisión en esta instancia resulta extemporánea.-

" Nada de lo planteado se sostiene a juicio de esta Cámara, volver sobre decisiones o situaciones que han quedado firmes y consentidas hace varios años, resulta inadmisible, atenta directamente contra el principio de preclusión procesal como así también sobre el concepto de seguridad jurídica, además de que expresamente de conformidad con lo dispuesto por el art. 572 nonies del C.P.C.C. debe considerarse improcedente.-" "BANCO de LA PAMPA C/CATINI DINO Y OTRA S/EJECUTIVO S/RECURSO de QUEJA" (Expte.N° 20683-CA-11),

\" ....... Por lo que si no ejercitó sus derechos en la etapa procesal oportuna respecto a la primera liquidación, la preclusión procesal le cerró el camino a la revisión. El proceso como serie concatenada de actos de impulso y resolución que tienen la debida comunicación bilateral del dispositivismo, impide volver sobre los ya cumplidos, y consentidos por la no impugnación.- El principio de seguridad jurídica en este caso prima sobre los eventuales excesos consentidos.- Son derechos disponibles, y esto es lo que debe presumirse al no ejercitar la defensa correspondiente en tiempo y forma.-...( J.C. tº 25/26, pág. 53 ).- \"BANCO de LA PAMPA C/GERBAN GUSTAVO RODOLFO S/Ejecutivo\" (Expte. N° 20.152-CA-10), .-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 622 del Cód. Civil, art. 502 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el ejecutado y en su consecuencia mantener el auto de aprobación de planilla de liquidación obrante a fs. 70.-

Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Adriana Saitta en $ 150.- y Daniel Ernesto Cuomo en $ 70.- MB. $ 4.313,30 monto discutido.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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