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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1192/2009
Fecha: 2013-03-04
Carátula: HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de marzo de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO" Expte. n° 1192/2009; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 6/8 y a fs.101 se presenta la sra. Miriam Diana Gladis Hall, por medio de apoderado y promueve juicio por daños y perjuicios contra el sr. Miguel Angel Servidio y la Provincia de Río Negro.-
II.- Que a fs. 208/214 comparece el demandado sr. Miguel Angel Servidio, por medio de apoderados, contesta la demanda y cita en garantía a Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.-.
III.- Que a fs. 218/223 se presenta la demandada Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y contesta la demanda.-
IV.- Que a fs. 229/235 comparece Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderados y contesta la citación.-
V.- Que a fs. 238 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia dispuesta en el art. 361 del CPCC, la que se llevó a cabo conforme surge del acta de fs. 251. Seguidamente se dispusieron las pruebas ofrecidas por las partes y se designaron a los peritos para la realización de las pericias ordenadas.-
VI.- Que a fs. 434/435 las partes acuerdan, Santiago Agustín Sacchetti, abogado apoderado de la parte actora, sra. Hall Miriam Diana Gladys ... y los Dres. Juan Carlos Ozuna, Luis Fernando Prieto Taberner y Carlos Alfredo Villanueva ... letrados apoderados de Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A. y del sr. Servidio Miguel Angel ... I.- Objeto ... II.- Acuerdo Transaccional: ... 1.- Horizonte S.A. conviene con la actora, establecer el monto total de la indemnización integral por daños y perjuicios, comprensiva de todos los aspectos posibles y de modo especial por daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, daños estéticos, tratamientos, gastos médicos y farmacéuticos, desvalorización del vehículo, daños materiales ocasionados al vehículo del reclamante, Chevrolet Corsa Wagon GL, modelo 1998, dominio BYD032 y/o cualquier otro rubro por el que se debiera indemnizar, con motivo de las lesiones sufridas por la sra. Hall, Miriam Diana Gladis el día 23 de diciembre de 2007 en circunstancia que se desplazaba por la calle Roca de esta ciudad en su vehículo, cuando en la intersección con calle 25 de mayo fue embestida por el sr. Servidio Miguel Angel, quien conducía el móvil de la Policía de la Provincia de Río Negro, Fiat Siena, dominio ESB792. La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del conductor y/o propietario del automotor asegurado. 2. Las partes acuerdan establecer el monto indemnizatorio en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en consideración de los daños descriptos anteriormente. 3. El pago de la suma indicada en el punto precedente ($ 100.000) se abonará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 ($ 33.333,33), que se harán efectivas, la primera de ellas, dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo y las siguientes cuotas a los treinta días de efectivizada el pago de la cuota anterior. 4. Una vez que se haya efectivizado el pago de las sumas reconocidas en el presente, la señora Miriam Diana Gladys Hall, reconoce quedar absolutamente satisfecha, desinteresada y resarcida por la aseguradora Horizonte S.A. de todos los daños que hubiera sufrido, declarando que nada tiene para reclamar de Horizonte S.A. y/o su asegurado por ningún concepto. III.- Rescisión Unilateral. La falta de conformidad, total o parcial, exteriorizada antes de la homologación judicial, producirá la extinción de este convenio, como si nunca hubiese sido suscripto, quedando las partes en libertad de acción para ejercer las acciones y derechos y oponer las defensas que estimaran corresponder en el ámbito que consideren pertinente. En tal supuesto, este convenio no podrá ser invocado a favor o en contra por ninguna de las partes, toda vez que las partes declaran que esta transacción no significa reconocimiento de responsabilidad u obligación contractual de ninguna clase por ninguna de las partes correspondientes al accidente de tránsito relatado, sino simplemente el uso de la facultad que les confieren los arts. 832 y concs. del C. Civil de transigir obligaciones dudosas o litigiosas. IV.- Costas. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por secretaria. V.- Los honorarios. De este modo, los honorarios de la representación técnica de la actora quedan establecidos en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), con más el 21 % de IVA en caso de corresponder, a tal efecto se acompaña comprobante de inscripción ante AFIP. VI. ... Otro si digo: Dra. Natalia Falugi, abogada apoderada de la Provincia de Río Negro, me presento y presto conformidad del presente Acuerdo en todos sus términos...".-
VI.- Que para la regulación de honorarios se tomará en cuenta el monto acordado y las tareas cumplidas, destacándose en el caso de los peritos, además, la adecuada proporcionalidad que los emolumentos de los distintos profesionales deben guardar entre sí. Por su parte no corresponde regular honorarios a los letrados apoderados de Horizonte y de la Provincia de Río Negro atento lo que surge del art. 2 de la ley 2212 y arts. 2 y 17 ley K88 modificada 4739.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 434/435, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía Horizonte S.A. (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Diego Miguel Sacchetti, Miguel Angel Volonté y Santiago Agustín Sacchetti, en conjunto, en la suma de $ 15.000 y regular los honorarios de los peritos: médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 3.000, psicóloga sra. María Eva Calpakchi en la suma de $ 3.000, accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 3.000 y mecánico Carlos Emil Uranga en la suma de $ 300. M.B. $ 100.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro