Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16804-006-12

N° Receptoría: O-3BA-127-C2012

Fecha: 2013-03-04

Carátula: SORAIRES, DAMASO CELESTE / S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16804-006-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “SORAIRES, DAMASO CELESTE S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”, expte. nro. 16804-006-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 14 dedujera quien promoviera esta diligencia preliminar. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 17/18.-

Si coincidimos que todo lo referente a la materia referida a diligencias preliminares debe apreciarse con un criterio amplio, favorable a su admisión, siempre y cuando no pueda constituirse en una seria afectación del derecho de defensa que constitucionalmente le corresponde a cualquier persona que pueda ser objeto de un reclamo, ni en la obtención de una ventaja procesal desproporcionada, condiciones que aquí no parecen encontrarse presentes, entiendo que puede hacerse lugar al recurso y disponerse el diligenciamiento de la medida preliminar que el presentante reclama.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 15.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 15, con el alcance señalado en los considerandos.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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