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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00427-049-11
Fecha: 2013-03-04
Carátula: SCHLEIPFER RODOLFO / DIRECCION DE CATASTRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00427-049-11
Tomo: I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Febrero de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCHLEIPFER RODOLFO C/ DIRECCION DE CATASTRO S/ AMPARO s/APELACION", expte. nro.00427-049-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 69 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 64 por el letrado patrocinante de la actora.-
Atento al estado de la causa, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley arancelaria en vigencia y la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado. Consecuentemente, atento a la acción incoada, la labor desplegada por el profesional y el éxito obtenido en la apelación por ante el STJ., propongo regular la suma de $ 3.000 conf. art. 37 L.A.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 64, regulando los honorarios del dr. Rodolfo Rodrigo en la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro