Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16808-008-12

N° Receptoría: D-3BA-1426-C2012

Fecha: 2013-03-04

Carátula: MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI / PARSONS, CARLOS (H) S/ EJECUCION FISCAL MONITORIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16808-008-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ PARSONS, CARLOS (H) S/ EJECUCION FISCAL”, expte. nro. 16808-008-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 14vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Paz de Dina Huapi y el Juzgado Civil y Comercial nº Tres de esta ciudad, entendiendo aquél que por el monto del reclamo -$ 4.222,16- correspondería el conocimiento al tribunal local.-

Si de acuerdo a los términos de la Resolución del Superior Tribunal nº 703-11, el monto límite para que pueda entender el Juzgado de Paz referido es de $ 3.500, es evidente que la competencia corresponde ser asignada al Juzgado Civil y Comercial de esta ciudad.-

En tal sentido, si tomamos en consideración el espíritu con el cual se hubo adjudicado “competencia” a los Juzgados de Paz en los comienzos del sistema -Acordada 04/07- no debe dejar de computarse que la misma se entendió como “residual” y a los fines de otorgar una ágil y rápida respuesta a reclamos de escaso monto como una forma de “colocar” al servicio de justicia a disposición de la comunidad, por lo cual toda “adjudicación” de competencia debe realizarse con un criterio restrictivo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Tres.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial nº Tres.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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