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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13097-014-05 (2)
N° Receptoría: SOLCOFF
Fecha: 2013-03-04
Carátula: INGENIERIA PATAGONICA DE ALICIA M.PAVLIN / HIDDEN LAKE S.A. - ORDINARIO -EXHORTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13097-014-05 (2)
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “INGENIERIA PATAGONIA DE ALICIA M. PAVLIN C/ HIDDEN LAKE S.A. S/ ORDINARIO S/ EXHORTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 13097-014-05 (2) (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 224vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Contra el decisorio de fs. 185 que hizo lugar a la impugnación articulada por la perito a fs. 179, fijó la base regulatoria en $ 7.639, y reguló los honorarios profesionales al dr. Edgardo Solcoff, interpuso éste recurso de apelación a fs. 194. A fs. 195 se concedió el mismo a tenor del art. 12 de la ley 2232.
Luego de la lectura de las constancias del expediente puedo adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del decisorio en estudio, toda vez que el capital de ejecución de los presentes asciende a $ 3.202, tal como dispuso la Cámara a fs. 25/28 y no a la suma de $ 6.400, como sostuvo el recurrente.
Ello por cuanto se rechazó la ejecución contra Hidden Lake SA, y se prosiguió la ejecución por el otro 50%.
Por ello, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 194. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 194
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro