Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15869-038-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-04

Carátula: GALLO LUIS / GONZALEZ JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15869-038-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “GALLO, LUIS C/ GONZALEZ, JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 15869-038-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 509vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1.- Contra el pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 457/464, mediante el cual se hizo lugar a la demanda, condenando a pagar a la actora la suma de $ 360.738 con más sus intereses, reguló honorarios e impuso las costas, dedujo recurso de apelación la aseguradora “Federación Patronal Seguros SA” por los accionados, a fs. 470. Dicho recurso fue concedido a fs. 471 libremente y con efecto suspensivo.

Asimismo, a fs. 465 apela sus honorarios por bajos la dra. Ana Florencia Padin con el patrocinio de la dra. Ana Trianes, remedio concedido a fs. 471 en los términos del art. 244 del CPCC.

Puestos los autos a disposición de las partes a tenor del art. 259 del CPCC, expresó sus agravios la accionada a fs. 499/501, escrito que traslado mediante, mereció la respuesta de la recurrida de fs. 503/508.

En primer término trataré el recurso de la accionada.

Tal como puede advertirse, de la lectura del memorial la apelante hubo colocado en tela de juicio solamente los montos fijados por el sentenciante para cada uno de los rubros que fueron objeto de reclamo, pero omite demostrar cuál fue el error en que supuestamente incurrió el Juez “a quo”.

En efecto, considero que el decidente de grado ha efectuado un prolijo y pormenorizado análisis de los daños indemnizables, distando de ser las sumas excesivas o injustificadas.

El sr. Juez fijó la suma de $ 210.000 en concepto de capital más la de $ 150.738 correspondientes a intereses moratorios, calculados con las tasas que se explicitan en el fallo.

Dicho capital está compuesto por las partidas correspondientes a daños emergentes actuales y futuros, gastos médicos y reparación de la moto, estimados en $ 15.000.

El recurrente se agravia diciendo que no existe prueba que acredite dicho importe sobre estos gastos, considerándolo injustificado, sostiene que ante la falta de prueba, el peritaje médico no puede servir de base para la indemnización, que tampoco se puede conceder el 100% de lo peticionado en demanda sin prueba alguna.

Ello no es cierto, toda vez que la prueba correspondiente a los gastos motivados en cirugías, traslados, farmacia, estudios médicos, kinesiología férulas, fue producida a partir de fs. 194 a 267; sumado a las pericias, no desvirtuadas por la demandada, historia clínica de fs. 283/343 y prueba informativa. Tampoco se probó causa de eximición de pago de gasto alguno.

En lo que hace al lucro cesante -deterioro de la capacidad lucrativa- se agravia diciendo que se concede sin prueba alguna.

Surge de autos que dicha incapacidad fue total durante los primeros meses, siendo un rubro desarrollado por el decidente en su sentencia, a través del cuadro explicativo de fs. 462 y que fue estimado en $ 96.000.

De las declaraciones testimoniales existentes en la causa (testigos Poblette, Calcagno, Pascuali, Pastor, Peratta) se acreditó la forma de vida de Gallo, quien trabajaba de manera independiente y regular como técnico constructor, albañil y electricista. Se acreditó que el actor tiene casa propia, que vivía de su trabajo y mantiene a sus hijos menores, además de pagar sus cuentas y que tenía gastos que no pudo continuar abonando.

Respecto del rubro daño moral, estimado por el Juez en $99.000, que incluye la incapacidad en su aspecto inmaterial, el daño psicológico y corporal, comprensivo de los padecimientos sufridos por Gallo a raíz del accidente, considero prudente el monto asignado teniendo en cuenta la índole de las lesiones padecidas, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y dentro de los criterios jurisprudenciales vigentes.

2.- Recurso de fs. 465: Se agravia la letrada de la actora por considerar bajos sus honorarios ya que se reguló según el 15% de la escala del art. 7, lo que implicaría que su labor fue mediocre, además de considerarla arbitraria, por no merituar sus trabajos conforme lo dispone el art. 6 de la ley arancelaria.

Entiendo que no le asiste razón a la recurrente, debiendo confirmarse los honorarios regulados dentro de la escala del 11% al 20% de la ley arancelaria.

3.- Por todo ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) rechazar el recurso de fs. 470, con costas a la parte objetivamente perdidosa. 2) Rechazar el recurso de fs. 465, sin costas. A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Marigo, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 470, con costas a la parte objetivamente perdidosa.

2) Rechazar el recurso de fs. 465, sin costas.

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen. mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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