Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16785-300-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-04

Carátula: C Y R CONSULTORES ASOCIADOS SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16785-300-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Febrero de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C Y R CONSULTORES ASOCIADOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro.16785-300-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 268 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

Antecedentes:

---a) El presente expediente llega a esta instancia por la apelación efectuada por el apoderado de C y R  Consultores Asociados SA conforme memorial de fs. 228 y ss. el que fuera contestado a fs. por el síndico designado a fs. 259, solicitando el rechazo de las pretensiones de aquél.-

---- El agravio se basa en que se le impidió la publicación de edictos en el Diario el Ciudadano en lugar de poder efectuarlo en el Diario Río Negro lo que le causa gravamen económico por el costo de este último. EL sr. Juez interviniente entiende al resolver la revocatoria planteada con apelación en subsidio que dicho recurso es extemporáneo, atento que la orden judicial efectuada par la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro estaba firme.

--- Conforme consta en autos tiene razón el juez interviniente dado que incluso el dr. Saavedra presenta la minuta de los edictos para la firma a publicar en Diario Río Negro y Boletín oficial el 10 de abril del 2012 -fs. 211 y 211 vuelta- siendo su pretensión del 9 de mayo del 2012 extemporánea y claramente contraria a sus propios actos. Se recuerda que la orden de publicación de fs. 210 es del 28 de marzo del 2012 notificada "ministerio legis". Al mismo tiempo es importante destacar que la publicación en el Diario Río Negro de amplia difusión territorial garantiza debidamente el fin de los edictos.-

--- Por lo tanto propongo rechazar la apelación de fs. 228 y ss. con costas al recurrente

mi voto.-

- - - A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

- - - Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) rechazar la apelación de fs. 228 y ss. con costas al recurrente.

II) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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