include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42480
Fecha: 2013-03-04
Carátula: VILLALOBOS PAINEMAL Eduardo Ivan S/ AMPARO (IRPOSS)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de marzo de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VILLALOBOS PAINEMAL EDUARDO IVAN s/ AMPARO " (Expte. N° 42480-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs. 39 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 12, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de columna, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 38 y luego de la resolucion de fs. 25/26.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro