Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37287

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-04

Carátula: SANTOS GENCHI SA y EXP. RURALES INACAYAL s/Extensión Quiebra S/ INCIDENTE (Hugo Oscar Genchi)

Descripción: agrega///Autoriza VENTA //Traslado

Se agrega informe de Municipalidad San Antonio Oeste.-

Expte. 37287.-

Nota: Se deja constancia que el expte. del rubro fue devuelto a Secretaría el día 15.02.13. Conste.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

//neral Roca, 04 de marzo de 2013.-j

En atención a la nota que antecede, déjese sin efecto la intimación ordenada a fs. 239.-

Proveyendo el escrito de fs. 235/6, Atento lo peticionado por la sindicatura, y los argumentos expuestos a fs. 122, corresponde aceptar la oferta recepcionada por la sindicatura, autorizar la venta en la forma que se indica y encomendar la suscripción de la escritura traslativa de dominio a la misma. Deberá llevarse a cabo la venta directa del bien individualizado como 25% indiviso del inmueble ubicado en Departamento Los Lagos Villa La Angostura de la Provincia del Neuquén, Lote Pastoril 11 y 12 que posee una superficie de 5.520 mts. 2, inscripto en la matricula Nº 370-Los Lagos, cuya titularidad pertenece al fallido Sr. Hugo Oscar Genchi, por la suma total de $ 210.000.- Esta operación se realizará a favor de GUILLERMO MORO (DNI 21.589.373), asumiendo el adquirente la comisión del enajenador (3%) y los gastos que demande la operación de transferencia (honorarios del escribano, sellados, tasas e impuestos). Expídase testimonio.-

El monto resultante de la venta deberá ser depositado en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal.-

Fecho, deberán acompañarse los comprobantes de la transferencia y su instrumentación.-

Al solo efecto de la escrituración, levántese la inhibición de bienes que pesa sobre el fallido, y asimismo, procédase al levantamiento de todo gravamen que afectare el inmueble sobre la parte indivisa del fallido, a cuyo fín librese oficio ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquen. Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Proveyendo el escrito de fs. 240, de lo solicitado, traslado a Sindicatura. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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