Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41959

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-04

Carátula: PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de marzo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA FLORENTINA s/ AMPARO SALUD PÚBLICA " (Expte. N° 41.959-III-12).-

A fs.5 se presenta la Sra. Florentina Parra, adjuntando documental de fs.1/4, y exponiendo su problemática de salud la que requiere una intervención quirúrgica por padecer afectaciones en una rodilla, tal como lo ha diagnosticado el médico tratante Dr Rolando Nicolás de la Vega. Indica que se ha solicitado en el mes de febrero de 2011 una prótesis total de rodilla, lo que surge de la planilla que adjunta.-

Luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y más numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción. Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 6 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios a Salud Pública, Profe y al Hospital de General Roca y al médico tratante Dr. Rolando de la Vega.-

El Dr. Baldomero Bassi contesta el pedido mediante informe obrante a fs. 15, a fs. 16/25 se agregan informes del Departamento Legales del Ministerio de Salud Pública, sin embargo pese al tiempo transcurrido no ha obtenido la respuesta a su requerimiento.-

A fs.13 se agrega cédula al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a fs.14 se agrega la cédula al Sr. Fiscal de Estado, quienes de este modo quedan notificados en el mes de junio de 2012, y a fs. 31 se dictan autos para resolver.-

Si bien se reconoce los múltiples reclamos que existen por las situaciones que se generan ante Salud Pública, la amparista necesita una pronta respuesta, especialmente por el tiempo transcurrido, exigencia impuesta para preservar su salud, calidad de vida y por lo que arriesga la paciente en este estado, sin una respuesta concreta a su problemática. Tal conclusión no deriva únicamente de la experiencia que significa advertir la angustia del amparista, sino también fundamentalmente de que es el propio legislador que evaluando el derecho a la salud le ha otorgado valor de garantía constitucional. -

Como ya se ha dicho en otros antecedentes, no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración de derecho ficticio, sino que debe ser reconocido en la realidad, en el reconocimiento a los pacientes de su derecho a ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad, y no con los tiempos de los actos administrativos que demoran injustificadamente los trámites de provisión de prótesis o medicamentos que son requeridos conforme la gravedad y urgencia de cada caso. En el caso de autos, el pedido fue realizado por el médico tratante el 01-03-2011 constancia de fs.2 y reiterado 21 de marzo de 2012 constancia de fs.3; existiendo otra constancia a fs.4 con fecha 28/02/2011.-

El derecho a la salud, es el que goza de protección constitucional, que debe ser respetado y cumplido por las instituciones para darles a los justiciables una respuesta rápida y concreta para solucionar la situación en la que se encuentran.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

El STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PÚBLICA DE RÍO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, y PROFE para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs. 3 y 4, solicitados por el médico tratante Dr. Rolando Nicolás de la Vega, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre la amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro