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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42401
Fecha: 2013-03-04
Carátula: OROCITO Cosme Raúl S/ AMPARO (IRPOSS)
Descripción: resolución/vta para notificar
General Roca, 04 de marzo de 2013.-s
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "OROCITO COSME RAUL s/ AMPARO" (Expte. N° 42401-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.52 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 24 ha sido cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la autorización de una intervención quirúrgica en el Hospital Italiano de Buenos Aires, lo que se ha cumplido conforme surge de las constancias de fs.51.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro