include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0233/2011
Fecha: 2013-03-01
Carátula: BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de marzo de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BRONZETTI NUÑEZ GUSTAVO JAVIER C/ CAPRIASCA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" Expte. n° 0233/2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 18/30 se presenta el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, por su propio derecho y promueve juicio por daños y perjuicios contra la firma Capriasca S.A., el sr. Ricardo Ibazeta y Sancor Seguros S.A..-
II. Que a fs. 39 obra "acuerdo de pago", que en su parte pertinente dice: "... entre el sr. Gustavo Bronzetti Nuñez ... en adelante "EL ACTOR" por una parte y por la otra Perrote Javier en representación de de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada ... en adelante "LOS DEMANDADOS", se conviene la presente transacción judicial, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: Primera: (Objeto) El presente acuerdo transaccional, tiene por objeto dar por concluído definitivamente el reclamo judicial iniciado por "EL ACTOR" en contra de los "DEMANDADOS", en el marco de la causa ... Expte. nº 233/2011... Segunda: (Indemnización) Al solo efecto conciliatorio y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechos de naturaleza alguna, respecto al juicio referido anteriormente, las partes acuerdan en concepto de indemnización total, única y definitiva, a favor del actor, la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000), la cual incluye la totalidad de los rubros reclamados en la demanda y representativa de todos los daños y perjuicios e intereses sufridos por el ACTOR, sean éstos pasados, presentes y/o futuros y de cualquier índole, vinculados a los hechos allí relatados, con la sola excepción de los honorarios profesionales y costas del proceso. Tercera: (Forma de pago) La suma estipulada en la cláusula anterior (segunda) será abonada por los "LOS DEMANDADOS" a "EL ACTOR", dentro de los diez (10) días de suscripto el presente acuerdo; el pago se hará efectivo mediante depósito en la cuenta nº 299007666 CBU 03402995 08299007666007 del Banco Patagonia S.A. Sucursal nº 299 de titularidad de "EL ACTOR". Cuarta: (Efecto liberatorio del pago-Renuncia): Una vez homologado el presente acuerdo y percibidas la totalidad de las sumas aquí convenidas "EL ACTOR" renuncia expresa y formalmente a cualquier acción y derecho que pudiera corresponderle contra la totalidad de los codemandados, citadas en garantía y/o cualquier otra persona que hubiera participado (o cuya participación sea la causa o consecuencia) de los hechos descriptos en el presente proceso, manifestando que nada más tendrá que reclamar a las partes en este pleito, ni a sus dependientes, terceros o cualquier otra persona que mantenga con ellos relación alguna, de la naturaleza que fuere. Del mismo modo los co-demandados y citadas en garantía renuncian a cualquier acción de repetición que entre ellas pudieren ejercer. Quinta: (Honorarios Profesionales) LOS DEMANDADOS reconocen y saldarán a su exclusivo cargo los honorarios profesionales generados a favor del Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez en las actuaciones mencionadas, por la parte Actora, el monto total de los mismos se estipula en el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del capital acordado. Los honorarios profesionales del Dr. Bronzetti Nuñez, serán abonados de la misma forma y en mismo plazo de pago que el capital y de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente. Los honorarios de los demás profesionales intervinientes, serán soportados en el orden causado. Sexta: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme los arts. 520, 523 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. Asimismo las partes acuerdan expresamente que las obligaciones asumidas en este convenio son simplemente mancomunadas, por ende en el supuesto que algún pago no se efectúe en la fecha y modalidad acordada, el presente convenio podrá ser ejecutado exclusivamente contra la parte incumplidora, renunciado EL ACTOR a invocar solidaridad alguna. En consecuencia, una vez complidas las obligaciones mencionadas en el presente convenio por cada una de las partes, EL ACTOR, nada tendrá para demandar y/o reclamar en el futuro a la parte cumplidora por monto ni concepto alguno, ni por todo aquello que ha sido objeto del reclamo en el proceso judicial precitado.- Septima: ...".-
III.- Que a fs. 45 se presenta la firma demanda Capriasca S.A., por medio de apoderado manifestando que presta conformidad con el acuerdo arribado entre el actor y la aseguradora.-
IV.- Que a fs. 53 se presenta la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, por medio de apoderado y ratifica todo lo actuado por el Dr. Javier Perrote a fs. 40 donde denuncian que han llegado a un acuerdo extrajudicial el cual se encuentra glosado a fs. 39.-
V.- Que a fs. 58 atento lo solicitado por la parte actora se la tiene por desistida de la acción iniciada en contra del demandado Ricardo Ibazeta (conforme los términos del art. 304 del CPCC).-
VI.- Que a fs. 59 las partes manifiestan que las costas correrán por cuenta exclusiva de la demandada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CCPC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 39, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la demandada Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez en la suma de $ 900 (coef. 15 %, M.B. $ 6.000) y regular los honorarios del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 798 (3 jus) y los del Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 798 (3 jus) (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro