Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41411

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-01

Carátula: VENTURA Angela Maria C/ BUSTAMANTE Cristian Leonida y Otro S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Acta Acuerdo

Autos: "VENTURA Angela Maria C/ BUSTAMANTE Cristian Leonida y Otro S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41411)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 28 de febrero de 2013, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. ANGELA MARIA VENTURA con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Liliana María Greco y los Sres. CRISTIAN LEONIDAS BUSTAMANTE y DIEGO ARIEL MORENO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel Pérez. Abierto el acto, las partes llegan al siguiente acuerdo: habiéndose reconocido la entrega provisoria del inmueble objeto del desalojo por medio del juzgado de paz de Mainqué, se efectúa la entrega definitiva en este acto de dicho bien. A fin de simplificar la situación creada entre las partes, denunciando los demandados de que en el inmueble se encuentran un colectivo (Dominio UDB229) perteneciente a García Pablo (DNI 93.686.628) según instrumento que exhibe en este acto (Boleto de compraventa) y un camión (Dominio RSS536) perteneciente al Sr. Daniel Garabeta, se acuerda la entrega a estos últimos por parte de la señora Ventura, con la sola exhibición de su documento de identidad para lo cual coordinan para el día sábado 2 de marzo a las 10 horas, dejando aclarado que el camión también puede ser retirado por el Sr. Cristian Leonida Bustamante. Los demandados en este acto manifiestan que han dejado cosas muebles que solicitan la entrega, a lo que responde la actora que las mismas no estaban cuando ella tomó posesión, lo que queda sujeto a lo que conste en la diligencia de entrega provisoria. Asimismo, se indica que el acuerdo será en base al monto que surja hasta la fecha de la entrega provisoria, según la diligencia que se ha requerido al juzgado de paz de Mainqué. Se pactan las costas a cargo de los demandados y los honorarios de la Dra. Greco en $20.000.- en el término de dos meses a partir de la fecha. Una vez cancelados los alquileres devengados hasta la fecha de entrega provisoria del bien, se hará entrega de los documentos entregados en garantía y como complemento por dichos alquileres. Atento a los antecedentes fijados en la audiencia y para su corroboración, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Mainqué para que remita la diligencia por la cual se hizo entrega provisoria del inmueble. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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