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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40615
Fecha: 2013-03-01
Carátula: FELDMAN Norberto Luis y Otro C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO
Descripción: Provid. y fija audiencia RESOLUCION
Expte. 40615.-
//neral Roca, 01 de marzo de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 766/7, a la revocatoria interpuesta, por extemporánea, no ha lugar.-
Proveyendo el escrito de fs. 768, téngase presente la conformidad prestada por el consultor técnico tasador Ing. Oscar Blanda, ofrecido por la parte demandada.-
Advirtiendo en este estadio que las copias acompañadas a fs. 741 fueron invertidas, ordénense las mismas adecuadamente.-
Proveyendo el escrito de fs. 771/9, téngase por presentado el memorial correspondiente al recurso de apelación concedido a fs. 765 (interpuesto a fs. 749 contra la providencia de fs. 733) y del mismo, traslado.-
Proveyendo el escrito de fs. 780, téngase por contestado el traslado conferido a fs. 757, 7º apartado.-
Proveyendo el escrito de fs. 781, estése a lo proveído a fs. 791.-
Proveyendo el escrito de fs. 782, atento el tiempo transcurrido, para el sorteo de perito tasador fíjase la audiencia del día 21 de MARZO de 2013 a las 10,00 hs. Notifíquese al Colegio de martilleros.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 01 de marzo de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FELDMAN NORBERTO LUIS Y OTRA c/ BICHARA EDUARDO PEDRO s/ ORDINARIO (Expte.40615 -III- 10).-
En esta compleja litigiosidad en que se encuentran involucradas las partes, se han generado varios temas a resolver tanto respecto del trámite del objeto principal de contienda, como de las medidas cautelares que se han intentado instrumentar, por lo que se intentará destrabar en parte el desarrollo del proceso, circunstancia donde aquéllas han actuado con múltiples cuestionamientos, que no favorecen la buena marcha del proceso.-
Primero trataremos la oposición formulada por la parte actora a fs.510 punto VII respecto de la prueba documental ofrecida por la parte demandada-reconviniente (fs.145 y vta.), lo que se encauzara a fs.731 vta. en la audiencia preliminar y cuyo traslado es contestado por la interesada a fs.752/5. Evidentemente que ante la complejidad de los temas que componen el litigio, es necesario mantener la prueba documental, puesto que la salud que experimenta o experimentaba el actor puede ser de utilidad en la dilucidación de los aspectos que integran la litis. En función del principio de amplitud de prueba y pudiendo aparecer a la hora de dictar sentencia de utilidad cabe mantenerla. La apreciación de dicha prueba se hará en esa instancia conjuntamente con toda la producida, siendo prematuro expedirse en este momento por su no incorporación al análisis. En razón de ello se rechaza la oposición esgrimida a fs.510 punto VII. Para esta evaluación no tomo en cuenta el argumento que expone el demandado, que estima consentida su incorporación, puesto que los temas de prueba se tratan acabadamente en el momento de celebrarse la audiencia preliminar y además por cuanto al decidir su sustanciación a fs.731 vta., no fue objeto de cuestionamiento tal acto del Tribunal. Por último no resulta extemporánea para rechazarla por adecuarse a las reglas procesales y la salud del demandado ha sido objeto de referencia en las posturas que asumieron las partes en esta litis.-
Intentando dar un encauce adecuado se tratará a continuación la petición que formula la demandada a fs.743/8. Con esta presentación se persigue que se modifique la medida cautelar dictada en autos a fs 59, con la reducción al 50%. Para un mayor orden se recaban los antecedentes de las medidas tomadas en autos, a fs.59 se decretó la indisponibilidad de bienes del demandado, apelada esa decisión, se expide la Cámara de Apelaciones a fs.662/4, manteniéndola, aún cuando deja sin efecto la inhibición general de bienes dispuesta a fs.85.-
De este modo, se observa que ya ha sido objeto de merituación la medida aun cuando no del modo propuesto en esta solicitud, que lo hace en los términos que prevé el art.203 del C.P.C. y ello indicando valores de los bienes, que justificarían, a su entender, tal modificación. Ordenado el traslado a fs.757, es contestado a fs.730 por la contraria, la oposición que formula ésta a la medida solicitada por la demandada, reside principalmente en que está implementada sobre la indisponibilidad sobre un conjunto universal de bienes y no sobre bienes determinados. Por otra parte cuestiona los valores que ésta da para obtener una decisión favorable.-
Continúa manifestando que la medida cautelar no debe limitarse al 50% de los bienes heredados, pues lo que se reclama es el 50% de la totalidad de los bienes de Bichara en Río Negro y por otra parte la cautelar debe cubrir un importante porcentaje para honorarios y costas. Asimismo manifiesta que la contraparte está tratando de evitar el progreso de la causa penal, trámite generado por la denuncia penal realizada por cuanto estando vigente la indisponibilidad de bienes ordenada en autos y notificada la misma, pretendió enajenar bienes por boleto de fecha posterior.
Por último expresa que no hay duda de la mutabilidad de las medidas cautelares, pero para lograrlo es necesario que hayan surgido nuevos elementos de juicio lo que no ocurre en autos. Y además que la provisoriedad de las medidas cautelares debe compatibilizarse con el principio de preclusión.-
Sin perjuicio de entender que el artículo 203 del C.P.C., así como permite durante el desarrollo del proceso, que el actor pueda solicitar ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar obtenida, para lo cual debería justificar por algún medio, que la implementada originariamente no cumple su finalidad, el demandado también puede intentar su modificación durante el desarrollo del proceso. Para ello debería justificar por algún medio idóneo la reducción o sustitución por una medida que aparezca menos gravosa, para lo cual también debe probar que la modificación que pretende, garantizaría suficientemente el derecho del acreedor. En definitiva lograría su objetivo, si prueba que garantiza del mismo modo, lo que ya han logrado los actores y en el caso, no advierto que hayan cambiado los presupuestos que se tomaron en cuenta al momento de determinar la cautelar confirmada por la Cámara de Apelaciones. En función de ello rechazo, la reducción de la medida cautelar solicitada a fs.743/8. Téngase presente la Reserva del Caso Federal.-
Respecto a la revocatoria con apelación en subsidio interpuestas por la parte actora a fs.766/7, por extemporánea no ha lugar, manteniéndose el auto de fs. 757, tercer párrafo.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.203, 232, 361 y concs. del Cód. Procesal Civil
RESUELVO: I.- Mantener la prueba documental agregada por el demandado reconviniente y detallada en el punto VIII 1) y 2) de fs.145 y vta., rechazando la oposición formulada por los actores a fs.510 punto VII.-, con costas a estos últimos.-
II.-Rechazar la reducción de medida cautelar solicitada por el demandado-reconviniente a fs.743/8, con cotas. Tener presente la Reserva del Caso Federal.-
III.- Rechazar la revocatoria y apelación en subsidio deducidas por los actores a fs.766/7, manteniendo el auto de fs.757, párrafo 3 por extemporáneas. Téngase presente la Reserva del Caso Federal.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro