include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00111-021-12
Fecha: 2013-03-01
Carátula: SALINAS HUGO ( no acepto cargo en: OCARES GUSTAVO C SAINT ANTONIN ENRIQUE JUAN S NULIDAD) / S/ VARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00111-021-12
Tomo:I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
///Carlos de Bariloche, 25 de Febrero de 2013.-
VISTOS: Los autos caratulados: “SALINAS HUGO (no acepto cargo en: OCARES GUSTAVO c/ SAINT ANTONIN ENRIQUE JUAN s/ NULIDAD s/ VARIOS”, expte. nro. 00111-021-2012 (reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Juan A. Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la comunicación que el titular del Juzgado Civil nro. 5, dr. Emilio Riat hubo elevado a fs. 1.
Practicado el correspondiente traslado y notificado a fs. 3 a los fines de que el perito manifieste lo que considere conveniente, el mismo no fue respondido.
Resultando una carga para quienes integran la lista de peritos del Poder Judicial asumir el cargo para el cual han sido designados, salvo razones plausibles que justifiquen su proceder, no cabe otra posibilidad que suspender al ing. Hugo Salinas por el plazo de seis (6) meses, aplicando la sanción prevista en la norma del art. 469 del CPCC.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Suspender al ingeniero Hugo Salinas por el plazo de seis meses aplicando la sanción prevista en la norma del art. 469 del CPCC.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro