Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00112-021-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-01

Carátula: DOYLE MARIA SILVINA (no acepto cargo en: COCO JORGE NELSON - CONC. PREVENT.- S INC. VERIFICACION TARDIA Omar Alberto D´Benedetto) / S/ VARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00112-021-12

Tomo:I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2013.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOYLE MARIA SILVINA (no aceptó cargo en: COCO JORGE NELSON - CONC. PREVENT. S INC. VERIFICACION TARDIA Omar Alberto D´Benedetto s/ VARIOS”, expte. nro. 00112-021-2012 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Juan A. Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la comunicación remitida a esta Alzada, por el titular del Juzgado Civil n°3, dr. Carlos M. Cuellar a fs. 1, informando que con fecha 24/10/2012, se dejó sin efecto la designación de la Cra. María Silvina Doyle en los autos principales, por no haber aceptado el cargo para el que fue designada, estando debidamente notificada.

Corrido el pertinente traslado y notificado a fs. 3, se presenta a fs. 5 la perito contadora brindando sus explicaciones, manifestando que durante las fechas alli señaladas, se tuvo que ausentar de San Carlos de Bariloche, resultándole imposible cumplir con su cometido.

Considerando suficientes a criterio del suscripto, las razones brindadas por la contadora, teniendo presente la escasez de peritos existentes en esta circunscripción, téngase por justificado el incumplimiento que nos ocupa y archívense los presentes.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por justificado el incumplimiento que nos ocupa.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes.-

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro