Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00364-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-03-01

Carátula: DE LUCA JUAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00364-042-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “DE LUCA JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00364-042-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 158vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la municipalidad local dedujera contra la providencia de fs. 153/154. Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido a fs. 156/157.-

Si partimos de la idea de que la caución debe cumplir la función de asegurar a quien la padece, la efectividad del resarcimiento de los perjuicios que aquélla pudiere llegar a causar si hubiese sido trabada sin derecho, entiendo que puede hacerse lugar a la impugnación de la demandada, exigiéndole a quien obtuviera la medida cautelar prestar una caución real sobre algún bien, ya sea mueble o inmueble, de naturaleza registrable; todo ello en el término de cinco días y bajo apercibimiento de ley.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la revocatoria en análisis, imponiéndose las costas por la naturaleza de la cuestión planteada y por las singularidades de la incidencia, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la revocatoria en análisis, con el alcance señalado en los considerandos, imponiéndose las costas por su orden.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto. mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro