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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0851/00/5
Fecha: 2006-04-12
Carátula: CAYUQUEO NORMA AIDEE C/ VILLALBA HERMES ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0851/00/5
CARATULA: CAYUQUEO NORMA AIDEE C/ VILLALBA HERMES ALBERTO S/ ALIMENTOS
Viedma, abril de 2006.-
Proveyendo a fs. 51 y 52: Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo solicitado líbrese oficio al Banco Nación de Sierra Grande a efectos que informe los depósitos ingresados en la cuenta abierta por la actora (conf. fs. 49) desde la apertura de la misma y hasta la fecha.-
A lo demás solicitado en el punto b) de fs. 52, no ha lugar, debiendo en su caso estarse a lo dispuesto precedentemente o acreditar el peticionante los depósitos efectuados.-
Sin perjuicio de ello hágase saber que el reclamo de cuotas alimentarias adeudadas comprende unicamente las sumas percibidas por el alimentante en concepto de ayuda escolar conforme acuerdo de fs. 14 e informe de fs. 37.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro