Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0614/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-28

Carátula: FRANCO ELVIRA ELIDA C/ ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ELVIRA ELIDA FRANCO y Dra. Victoria Molteni

Domicilio: SARMIENTO 416 - 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FRANCO ELVIRA ELIDA C/ROUMEC OSCAR OSVALDO S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0614/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 25 de febrero de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 4 de abril de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.3N23BE*

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Poder Judicial de Río Negro