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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2013
Fecha: 2013-02-28
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GAZANEO NAZARENO NAHUEL S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GAZANEO NAZARENO NAHUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0064/2013) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NAZARENO NAHUEL GAZANEO (DNI nº 27.087.677), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 44.759,88 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.577,02 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 4.476 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Buckland, en conjunto, en la suma de $ 5.170 (MB: $ 44.759,88; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro