Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41267

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-28

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS C/ OTTONELLO Luis Abel S/ EJECUTIVO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 28 de febrero de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/ OTTONELLO, LUIS ABEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 41.267-III-11),

Que a fs.87/8, adjuntando documental de fs. 81/86, se presenta el apoderado de la Dirección General de Rentas, e interpone revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia de fs.80 que no hiciera lugar al pedido de transferencia por extemporáneo por encontrarse firme la planilla y su aprobación (fs. 45 y 58).-

Relata que con fecha 28 de Septiembre de 2011, se procede a dar inicio a la ejecución por falta de pago del impuesto automotor, que con fecha 23 de Noviembre de 2011 es notificado mediante cédula al contribuyente demandado de la sentencia monitoria decretada en autos, no habiéndose opuesto excepciones.-

A fs.39 con fecha 14 de noviembre de 2011 se procede a embargar por la suma de $ 6.970. Indica además que con fecha 07 de noviembre el ejecutado suscribe un plan de pago por los honorarios y la totalidad del capital por la suma de $ 10.184,58 en 12 cuotas mensuales, computándose el importe embargado a cuenta de capital debido hasta el mes de febrero de 2012, tal como lo manifestara en fecha 06 de marzo de 2.012.-

Con posterioridad no ha seguido abonado el plan acordado por lo que expresa que el capital sólo se habría cancelado parcialmente hasta febrero de 2012, puesto que de la suma de $ 10.184,58 sólo se habría cancelado la suma de $ 4.594,10, debiendo proceder la ejecución por el resto. Funda en derecho, hace reserva de recurso de casación y extraordinario federal y peticiona finalmente se haga lugar al recurso de reposición ordenándose continuar con la ejecución hasta el íntegro pago del total reclamado.-

A fs. 90 se dictan autos para resolver.

Antes de entrar al análisis de la cuestión que se suscita, es de señalar que después de denunciar un acuerdo en autos, la ejecutante solicita se le regule honorarios por acrecidos al letrado que la asiste, con posterioridad denuncia la falta de cumplimiento de un acuerdo no conformado en autos, ni figurando acto alguno con la voluntad expresa del deudor del supuesto convenio celebrado extrajudicialmente. Todo ese actuar generó desconciero cuando pretende seguir la ejecución.-

Surge ya de fs.79 que el apoderado de la Dirección General de Rentas, debió formular aclaratoria respecto de la planilla practicada, e indica que el monto denunciado se cancelería hasta el mes de febrero del corriente año y que el resto seguiría siendo exigible, debiendo abonarse la misma en forma mensual hasta su efectiva cancelación.-

El decreto atacado fue dictado en función de la firmeza de los autos anteriores y los antecedentes existentes. Si bien la ejecutante decide continuar la ejecución, actitud surgida del incumplimiento de un convenio de pago celebrado extrajudicialmente entre el deudor y el recaudador, en estas actuaciones se tomará en cuenta lo que ha sido materia de ejecución y no términos convenidos fuera de ella; salvo la suma menor que admita la acreedora.--

En autos no sólo se había aprobado la última planilla de liquidación practicada, fs.58, se había procedido al cobro de una suma de dinero por capital y percibido honorarios, aún por acrecidos regulado, fs.64 y 69. En el último apartado de fs.58, se dispuso que quedó firme la planilla confeccionada y con las transferencias ordenadas saldada la suma que arrojaba. Dicho acto procesal fue aceptado por el ejecutante, por lo que el mismo quedó firme y justificó el dictado del decreto ahora atacado; inclusive tal como se refirió fueron cancelados a fs.69 los honorarios por acrecidos y la transferencia de los aportes a Caja Forense.-

Analizada en esta instancia nuevamente esta desprolija ejecución, surge de la planilla de fs. 45, que el capital ascendía a $ 10.860,50 y que de ese rubro sólo se percibió la suma de $ 4.594,10.- por capital en autos, tal como surge de fs.58. Pese a la confusión que lleva esta conducta, no puede dejar de reconocerse que existe un saldo pendiente de capital de $ 6.266,40.-; sin perjuicio de ello, invocando la interesada que el saldo según convenio extrajudicial es de $5.590,48.- sobre dicho monto debe aplicar los intereses que correspondan .-

En función de lo expuesto y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Dirección General de Rentas por las razones apuntadas y en consecuencia revocar el auto de fs.80, reconociendo un saldo impago de $ 5.590,48.- sobre el que deberá la interesada practicar la liquidación de intereses que correspondan. Dejar constancia que en oportunidad de regular honorarios por acrecidos deberá descontarse la suma extraida a fs.69 por ese concepto. Ordenar asimismo librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos Nro. 124516141, a la cuenta Nro. 900001758 de la DIRECCIÓN GRAL. DE RENTAS DE RÍO NEGRO la suma de $ 298,97 (importe de fs.73).-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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