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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1048/2012
Fecha: 2013-02-27
Carátula: VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VELAZQUEZ JUAN RAMON Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 1048/2012; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/7 comparecieron los sres. Juan Ramón Velazquez y Karina Martel, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Velazquez Juan Ramón y Otra C/ Fernandez Nelson y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0607/2012 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 30 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre, no obstante del informe emitido por la Dirección General de Rentas a fs. 36 surge que el sr. Velazquez es contribuyente de un inmueble cuya valuación asciende a la suma de $ 26.535,63 y del automotor cuyo siniestro denuncia en los autos principales.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 10/12 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 40, 39 y 38, respectivamente, los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Velazquez Juan Ramón y Otra C/ Fernandez Nelson y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0607/2012.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a JUAN RAMON VELAZQUEZ y KARINA MARIEL MARTEL, para la tramitación del juicio "Velazquez Juan Ramón y Otra C/ Fernandez Nelson y Otra S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. nº 0607/2012.-
II.- Imponer las costas a los peticionantes y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Francisco Santos en la suma de $ 798 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro