Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0762/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-27

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR

EXPTE. No 0762/2011

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de febrero de 2013.-

Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor GKM 225, hasta cubrir la suma de $ 2.464,30 en concepto de capital de sentencia, incluídos los gastos causídicos, con más la suma de $ 1.003 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, sr. JULIO CESAR ZALAZAR, D.N.I. nº 11.142.844. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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