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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2011
Fecha: 2013-02-27
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0762/2011
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ZALAZAR JULIO CESAR S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor GKM 225, hasta cubrir la suma de $ 2.464,30 en concepto de capital de sentencia, incluídos los gastos causídicos, con más la suma de $ 1.003 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, sr. JULIO CESAR ZALAZAR, D.N.I. nº 11.142.844. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro