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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0964/2012
Fecha: 2013-02-27
Carátula: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: no ha lugar - bajo responsilidad traslado
EXPTE. Nº 0964/2012
CARATULA: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Agréguese.-
Teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de la acción y con respecto al pedido de traslado del automotor al destacamento de tránsito de Viedma, no ha lugar por improcedente.-
Sin perjuicio de ello, atento lo manifestado, lo que surge del mandamiento de constatación efectuado y no encontrándose anoticiado de la presente acción el demandado, bajo responsabilidad del depositario judicial y a su costo, podrá trasladar para su resguardo hasta el momento en que el demandado comparezca a juicio o trabada que sea la litis se ordene su restitución.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro