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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0076/2013
Fecha: 2013-02-27
Carátula: MILLER ARTEAGA SERGIO EMANUEL C/ MALASPINA HECTOR OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0076/2013
CARATULA: MILLER ARTEAGA SERGIO EMANUEL C/ MALASPINA HECTOR OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Resérvese en Secretaría las radiografías presentadas, quedando las mismas a disposición de las partes para su consulta.-
Teniendo en cuenta lo manifestado al punto VI del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Héctor Ovidio Malaspina y cítese en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales S.A. por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de documentación varia bajo registro M-01/13. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro