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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0824/2012
Fecha: 2013-02-27
Carátula: CREDISUR S.R.L. C/ FLORES FAUSTO EMILIANO S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA HASTA 48% -
EXPTE. Nº : 0824/2012.-
CARATULA: CREDISUR S.R.L. C/ FLORES FAUSTO EMILIANO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de febrero de 2013.-
A los escritos de fs. 19 y 20:
Previo a lo peticionado deberá acreditarse la inexistencia de saldo bancario.-
Proveyendo a fs. 21:
Atento lo peticionado y advirtiendo que si bien en la liquidación practicada no se ha aplicado el interés pactado sino la tasa correspondiente al límite permitido del 4% mensual (48% anual), conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, pero si se ha efectuado la capitalización cada 30 días con lo cual se supera el mencionado límite, corresponde adecuarla en lo que respecta al rubro capital, debiendo excluirse además el IVA por no corresponder y el bono ley.-
En su mérito y no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela, adecuada conforme lo expuesto, en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 22-10-12 asciende a la suma de $ 2.784,28 ($ 1.928 por capital, $ 753,42 por honorarios y $ 102,86 de sellados y aportes) conforme detalle efectuado por la parte a fs. 12/13.-
A lo demás, oportunamente.-
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Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro