include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16643-260-12
Fecha: 2013-02-27
Carátula: SEIJAS MARIA SUSANA / OJEDA ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16643-260-12
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Edgardo J. Camperi y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “SEIJAS, MARIA SUSANA C/ OJEDA, ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16643-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 226vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 165/167, dedujera la demandada a fs. 179. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 210/213 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 215/220.-
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, en que la accionada resultó condenada a indemnizar el daño moral ocasionado por el uso del nombre de Seijas en el informe ambiental referido a la construcción de una microcentral eléctrica en el lago Lezama, y tal como se hubo encargado de puntualizarlo la actora, la argumentación de la quejosa no cumple con la condición que necesariamente debe cumplimentar una expresión de agravios, es decir, constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen al apelante un gravamen de naturaleza irreparable -arg. art. 265 CPCC.-
En tal orden de ideas, los argumentos de la recurrente -aún con el esmero que despliega en el discurso- discurren por incorporar una visualización diferente de la cuestión sometida a juzgamiento, respetable pero insuficiente para cumplimentar aquella carga que la norma procesal inexcusablemente exige.-
Así, pacíficamente se hubo sostenido que expresar agravios no es incorporar una visión distinta de la materia puesta a conocimiento del juzgador, sino la de demostrar puntualmente dónde se encuentra el error de razonamiento del “a quo” que lo hubo llevado a dictar un pronunciamiento equivocado. En fin, debe tildarse la erroneidad en que pueda haber incurrido el sentenciante, ya sea en la valoración de la prueba, ya sea en la aplicación de la norma jurídica.-
Tal tarea no la podremos encontrar cumplida en las argumentaciones que lucen en la memoria de fs. 210/13, donde claramente se expresa una evidente disconformidad con el pronunciamiento pero sin patentizar aquellos “vicios” o “equivocaciones” que deben necesariamente descartarse. Si el “a quo”, para acoger la demanda, hubo sostenido que la incorporación del nombre de la actora y su currícula, en el informe ambiental, da a entender que la misma participó al menos en una parte de la elaboración del proyecto, descartando que tal participación haya sido acordada con las partes, es evidente que sobre estas conclusiones dirimentes debió pivotear la crítica de la recurrente si pretendía transitar con éxito la etapa revisora a cumplirse por la Cámara como destinataria final del recurso de apelación, tarea en la que, como sostengo en los renglones que anteceden, hubo resultado claramente deficitaria.-
Pretender que la participación de la actora era “a futuro”, para el monitoreo de las aves una vez finalizado el emprendimiento, no es lo que resulta de la prueba rendida (los dichos del demandado en la audiencia pública, el dictamen pericial sobre el documento y los testimonios, en especial los rendidos en extraña jurisdicción, de los que surge que para los interlocutores Seijas había participado en la elaboración del controvertido Informe). Y ello encaja con que un informe de tal naturaleza debe requerir la opinión de un especialista sobre la cuestión.
También resulta adecuado el razonamiento y los parámetros reseñados por el a quo a los fines de establecer el cuántum indemnizatorio, por las que le cabe hacer -al pertinente agravio- las mismas consideraciones que al precedente.
Por último y con respecto al recurso dirigido a cuestionar los honorarios por altos, entiendo que si el decidente hubo recurrido a un porcentaje intermedio entre los mínimos y máximos autorizados a los fines regulatorios, y la tarea de los letrados ha resultado eficiente, redundando en un claro beneficio para los intereses que les confiaran sus respectivos mandantes, las cuantificaciones resultan adecuadas a las labores cumplidas, por lo cual, postularé el rechazo del recurso.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar desierto el recurso deducido por la demandada a fs. 179, con costas.-
Regular los honorarios de los dres. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en el 25% y los de la dra. Yanina Sanchez en el 30%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen -art. 15 L.A.-.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar desierto el recurso deducido por la demandada a fs. 179, con costas.-
2) Regular los honorarios de los dres. Martínez Infante y Lorenzo Raggio, en conjunto, en el 25% y los de la dra. Yanina Sanchez en el 30%, respectivamente de lo determinado en la instancia de origen -art. 15 L.A.-.
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen. mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro