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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00109-020-12
Fecha: 2013-02-27
Carátula: DOYLE SILVINA (contadora no acepto cargo en: "FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO c CASA HUMBERTO LUCAIOLI s BEN.LIT.S.GASTOS / S/ VARIOS
Descripción: Resolución Cámara (exp. administrativo)
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL
TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESOLUCION NRO. 07/13
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE FEBRERO DE 2013.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DOYLE SILVINA (contadora no acepto cargo en: “FUNDACION NUEVO COLEGIO SUIZO c CASA HUMBERTO LUCAIOLI s BEN. LIT. S. GASTOS S/ VARIOS”, expte. nro. 00109-020-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.-Contra la resolución de fs. 5 que dispuso la suspensión por el plazo de seis meses en el ejercicio de su labor pericial a la Cra. María Silvina Doyle, a tenor del art. 469 del CPCC, interpuso ésta recurso de revocatoria a fs. 8/9.
Resultando atendibles las explicaciones y razones esgrimidas por la profesional en su escrito recursivo, teniendo en cuenta que la misma no registra sanciones anteriores y adoptando un criterio flexible, siendo conciente el suscripto de las dificultades que deben afrontar los peritos respecto del efectivo cobro de su honorarios, lo que generalmente ocurre mucho tiempo despues de haber realizado la tarea. Sumado ello, a la escasez de peritos que padece esta circunscripción.
Que en este caso se trata de un beneficio de litigar sin gastos, no quedando suficientemente establecido quién se haría cargo de las costas.
Por ello, de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo dejar sin efecto la sanción impuesta.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
- - -RESUELVE:
I) Dejar sin efecto la sanción impuesta.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.
Edgardo J. Camperi Rubén Marigo Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro