Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42565

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-27

Carátula: MOREIRA María Teresa C/ PEREZ Jorge Valentin s.Sucesión S/ ORDINARIO (f)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de febrero de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MOREIRA MARIA TERESA c/ PEREZ JORGE VALENTIN s/ SUCESION s/ FILIACION " (Expte. N° 42565-III-13).-

En razón de la resolución de fs.12/13 en la que la Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia N° 16 que se declara incompetente por tramitar en este Tribunal la sucesión demandada, paso a analizar la situación creada.-

En autos, " Avalis Lisandro Argentino s/ Sucesión" (Expte. Nº 38.907-III-08), se analizó la misma cuestión, puesto que se entiende que, la competencia de este Tribunal en el proceso sucesorio, no provoca indefectiblemnte la tramitación del proceso de filiación e impugnación de la paternidad.-

Se sostuvo en esa oportunidad que el principio impuesto por el art. 3284 del C.C., requiere de una adecuada interpretación que concuerde con principios impuestos por valores de gran importancia, tal que la cuestión planteada es tema propio de los tribunales de familia. El orden público de la norma no se ve transgredido, puesto que en definitiva también tiene esa trascendencia la competencia asignada por ley a estos Tribunales. La razón práctica está dada por proveer al justiciable de juzgados especiales en la materia y una equitativa distribución del trabajo.-

Definida la filiación, recién se demostrará que la presentante está legitimada para comparecer al juicio sucesorio de quien dice es su padre. Con la ley Nº 3554 de creación de los Juzgados de Familia se implementó una redistribución de tareas en razón de la especificidad y especialización de la temática a tratar, para un mejor encauce de todo conflicto familiar. La necesidad que hubiesen tribunales especiales para tratar temas propios de familia, asignando una competencia específica, tuvo en cuenta la posibilidad de garantizar la especialización para un mejor tratamiento de cuestiones que requieren magistrados avocados a esa tarea. La filiación está expresamente asignada por el art.7 cuarto item, y ello, no vulnera el principio sentado por el art. 3284 del C.C. pues, dilucidada la filiación en sede del Tribunal de Familia, podrá presentarse la legitimada o el legitimado de ese modo para discutir el tema propio de la sucesión en su carácter de heredera.-

En tanto y en cuanto fuere receptada la filiación, resuelta por el juez competente en razón de la materia, luego procederá su participación en la sucesión en su calidad de heredera ya reconocida. La sustanciación en aquel Tribunal no impide que logre medidas cautelares en caso de ser necesarias y definido el vínculo y acreditado en la sucesión se procederá a lo que es esencial en esta materia que reside fundamentalmente en determinar el acervo sucesorio y su partición y distribución.-

ACCION DE RECLAMACION DE ESTADO - CUESTION DE COMPETENCIA.- La competencia de los Tribunales de Familia en materia de filiación les está expresamente asignada por el art. 16 inc. 7mo. de la Ley 7676 y, complementariamente, por el art. 85 del mismo dispositivo legal. Tratándose de una acción de reclamación de estado, deducida por una supuesta hija del causante, la cuestión no puede considerarse concerniente "a los bienes hereditarios" y, consecuentemente, comprendida en el fuero de atracción previsto por el art. 3284 inc. 1ro. del C. Civil. Ello en concordancia con lo dispuesto por el art. 614 del C.P.C., que dispone que el Juez de la sucesión será competente para conocer de las demandas que se deduzcan contra "los bienes del difunto" después de promovido el juicio. Ello así, atento que no debe confundirse el contenido u objeto de la acción con los efectos civiles que su reconocimiento provoque; esto sí se harán valer o no, según sea el caso por medio de la actio petitoria por ante el Juez del sucesorio; antes no.- Id. del fallo: 91160059 - Fecha: 04/04/1991 - Tribunal: TRIBUNAL SUPERIOR - Fuero: CIVIL Y COMERCIAL - Tipo de proceso: Auto Interlocutorio - Carátula: A.C.E. S/ACCION DE RECLAMACION DE ESTADO - CUESTION DE COMPETENCIA - LDTextos, filiación sucesiones competencia sum. 22).-

Es que el sustento de la distribución del trabajo conforme la materia a tratar, no implica una simple decisión para no hacerse cargo de la tarea asignada por ley, es la preservación de varios principios que se impusieron al momento en que el legislador evaluó y decidió el tratamiento específico. Esta reflexión no intenta eludir la tarea que requiere la causa, es una cuestión muy superior y es la que impuso la creación de un tribunal especial, el que a la vez puede tomar decisiones para preservar derechos que pueden derivar de prosperar la demanda de filiación, lo que se receptará en oportunidad que se lo disponga. En los autos sucesorios se acreditan los vinculos para distribuir lo que conforma el acervo sucesorio, su determinación, distribución y partición, lo que puede ser objeto de medidas cautelares hasta tanto se logre demostrar que se cuenta con vocación hereditaria. Ese objetivo se preserva de ese modo en resguardo del derecho latente sujeto a decisión judicial, sin embargo no se encuentra razón alguna para que los jueces que tienen una materia específica asignada por ley la deriven a otro tribunal, por el sólo hecho que dictada una sentencia favorable tenga incidencia en otro proceso.-

Las especialidades tienen un sentido práctico, de orden y de mejor tratamiento de la materia y su derivación a organismos con otra asignación distinta, no hace más que desnaturalizar lo que se intentó preservar por ley.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.7 del C.P.C. y Ley 3554

RESUELVO: No aceptar la incompetencia dispuesta por la Sra juez del Fuero de Familia, Juzgado No 16, debiendo restituirse las actuaciones una vez que quede firme esta resolución. Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en estos autos, hasta la dilucidación de la calidad de heredera de la Sra. Maria Teresa Moreira ante el juez competente, oportunidad en que reconocida la filiación y legitimada para ello intervenga en los autos sucesorios del Sr. Jorge Valentín Perez. En su consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de dirimir la cuestión de competencia.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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