Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38639

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-27

Carátula: GELONCH Maria Elena y GELONCH Gloria Raquel S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 769-XI-03)

Descripción: testimonio//regulación

General Roca, 27 de febrero de 2013.-s

Proveyendo a fs. 156: Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-

Regulo, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Francisco Javier Fodaro en la suma de $ 3.660 a cargo de los herederos.-

Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Javier Fodaro en $ 1.120 , los de Ricardo Jorge Padín en $560, los de Daniel C. Alonso en $ 560 , los de Roberto G. Joison en $ 560, los de María Laura Joison en $ 560.-a cargo de los herederos.- (M.B. $ 78.598,60 -fs. 153- - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .

A fin de inscribir los bienes a nombre de los herederos y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, deberá acompañarse libres deudas del inmueble, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro