Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42610

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-26

Carátula: SEPULVEDA Milagros S/ AMPARO

Descripción: amparo sepulveda profe protesis oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,50 hs. del dia26 de febrero de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Srta. NOEMI SAEZ GEDIS, D.N.I. Nª 34.862.003, argentina, soltera, estudiante, con domicilio real en ANIBAL TROILO 3545 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo a favor de su hermana MILAGROS SEPULVEDA, contra PROFE y SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que en el mes de noviembre del año 2010 sufrio una artrosis de cadera derecha, que en el mes de octubre de 2011 se requirio a PROFE la provisión de una protesis de cadera para la intervención quirurgica, y desde entonces han sido reitarados los reclamos sin que hasta la fecha se haya logrado.- Que el medico tratante es el Dr. Bassi.- Que con fecha se 25 de febrero se requirio el cuarto pedido con caracter de urgente, pero por los antecedentes de años anteriores, plantea la presente acción porque la demora ocasionada le ha provocado mas desgaste en la cadera, con fuertes dolores que solo puede aguantar con fuertes calmantes.- Que su salud se ha deteriorado, lo que se complica aun mas por tener una discapacidad media mental, y con movilidad con silla de ruedas.- Que a pesar del tiempo transcurrido, Salud Publica aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en la salud de su hermana.- Que varias veces ha reclamado telefónicamente la provisión de los elementos pero tampoco lo ha logrado.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirurgica correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 26 de febrero de 2013.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, y UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA Y UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que la paciente MILAGROS SEPULVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 padece artrosis en cadera derecha.-

2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera, la primera de ellas en fecha 31-10-11, con caracter urgente y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

Librese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe

1.- Si atiende como paciente a la Srta. Milagros Sepulveda, D.N.I. N° 17.793.744, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la provision de protesis para cadera, en su caso especificaciones tecnicas de las mismas.-

3.- Si el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro ha dado respuesta al pedido formulado.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 26 de febrero de 2013.s-

Sr. Director del

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 184-III-201

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si tiene antecedentes que la paciente MILAGROS SEPULVEDA DNI 17.793.744 , padece artrosis en cadera derecha.-

2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera, la primera de ellas en fecha 31-10-11, con caracter urgente y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca,26 de febrero de 2013-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 26 de febrero de 2013

Dr. Baldomero Bassi

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 185-III-2012

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

Librese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe

1.- Si atiende como paciente a la Srta. Milagros Sepulveda, DNI 17.793.744 , en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si ha solicitado la provision de protesis para cadera, en su caso especificaciones tecnicas de las mismas.-

3.- Si el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro ha dado respuesta al pedido formulado.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca, 26 de febrero de 2013-..líbrese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 26 de febrero de 2013.s-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

VIEDMA

Oficio Nro. 186-III-201

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si tiene antecedentes que la paciente MILAGROS SEPULVEDA DNI 17.793.744 , padece artrosis en cadera derecha.-

2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera, la primera de ellas en fecha 31-10-11, con caracter urgente y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca,26 de febrero de 2013-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 26 de febrero de 2013.s-

UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 187-III-201

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Sepúlveda Milagro Brunilda DNI 17.793.744, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si tiene antecedentes que la paciente MILAGROS SEPULVEDA DNI 17.793.744 , padece artrosis en cadera derecha.-

2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para cadera, la primera de ellas en fecha 31-10-11, con caracter urgente y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que lo ordena dice: "General Roca,26 de febrero de 2013-..líbrese oficio al Hospital de General Roca a fin de que informe....Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-

Sin otro particular le saludo atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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