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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39601
Fecha: 2013-02-26
Carátula: CAÑIZO Ernesto Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Aprueba y Regula
Expte. 39601.-
//neral Roca, 26 de febrero de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 43, agréguese y téngase presente la denuncia de bienes efectuada.-
Proveyendo el escrito de fs. 45, agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs. 46, téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Proveyendo el escrito de fs. 47, téngase presente y por oblados los impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones correspondientes en los presentes.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de fs. 31/33.-
Téngase presente y téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación, en los presentes.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios del Dr. Jorge Fucci -por la primera y parte de la segunda etapa- en $ 20.460.- a cargo de los herederos y en $ 10.230.- a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 112.431,96 -Declaración Jurada de fs. 42-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro