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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2013
N° Receptoría: H-1VI-1-C2013
Fecha: 2013-02-26
Carátula: QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD
EXPTE. Nº 0077/2013
CARATULA: QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO
Viedma, de febrero de 2013.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de amparo por parte de Juan Carlos Quinigual en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al IPROSS. a fin de que informe en el término de 48 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:
a) si el Sr. Juan Carlos Quinigual (DNI: 24.876.410) es afiliado a dicha obra social.
b) si la Obra Social cubre la provisión de un pin liner de silicona para utilizar en una prótesis de miembro inferior (bajo rodilla)
c) si el Sr. Quinigual ha requerido su provisión, en su caso en qué fecha.
d) En caso afirmativo indique si dicho requerimiento fue atendido y en caso contrario exprese las razones de la negativa.
e) Asimismo indique el modo en el que dicho elemento es adquirido por el Organismo y el tiempo prudencial de demora en su entrega al afiliado.
f) si con fecha 17/01/2013 el Sr. Quinigual presentó un reclamo referido a la cuestión precedentemente aludida. En su caso si obtuvo respuesta y cuál fue.
g) cualquier otra documentación que considere de interés para la causa.
Asimismo requiérase del Dr. Fernando Perez (MPRN 2273), con especialidad en ortopedia y traumatología, dependiente del Hospital Artémides Zatti para que en el término de 48 horas proceda a transcribir en forma clara las indicaciones hechas al Sr. Quinigual en las prescripciones que en fotocopia se acompañan, ello por cuanto resultan necesarias para la dilucidación del presente amparo y acompañe cualquier otra documentación que considere de interés para la causa.-
Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a sus destinatarios ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-
A lo demás oportunamente.-
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Poder Judicial de Río Negro