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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2012
Fecha: 2013-02-26
Carátula: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0598/2012
CARATULA: DIAZ ROSA DEL PILAR C/ LOPEZ DANIELA PAOLA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de febrero de 2.013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Dres. María Julia Suer y Jorge Antonio Manzo quienes lo hacen en representación de la sra. ROSA DEL PILAR DIAZ, que no comparece en razón de su domicilio y el Dr. Martín Lejarraga quién lo hace en representación de la sra. DANIELA PAOLA LOPEZ (DNI Nº 26.889.011), que no comparece a causa de su domicilio y por la compañía aseguradora La Mercantil Andina SA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, luego de dialogar con las partes, éstos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la procedencia o no del reclamo en base a la responsabilidad que se endilga a la demandada. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y con las minutas agregadas a fs. 166; fs. 173 y fs. 174/176 suple la ofrecida en demanda. Corrido traslado a la parte demandada manifiesta que no tiene objeciones que formular y manifiesta desinterés con la pericial accidentológica. A su turno la parte demandada y aseguradora expone que ratifica la ofrecida en la contestación y a fs. 177. La parte actora no tiene objeciones a ésta. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro