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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0057/2013
Fecha: 2013-02-26
Carátula: BELACHUR NESTOR OSCAR C/ CALFUPAN DANIELA MABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BELACHUR NESTOR OSCAR C/ CALFUPAN DANIELA MABEL Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0057/2013) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada DANIELA MABEL CALFUPAN (DNI nº 27.128.678), como empleada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires hasta cubrir la suma de $ 7.695,20 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 594 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIELA MABEL CALFUPAN (DNI nº 27.128.678) y EUGENIA NAHUEL (DNI nº 5.469.709), condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 3.620 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 428,20 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 2.317 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º)Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Rolando en la suma de $ 1.330 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si las ejecutadas no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro