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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2013-02-26
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Héctor Eduardo Hernández
Domicilio: San Martín 442 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0507/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 21 de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 31/35 por el Sr. José Eduardo Aguirrezabala contra el Sr. Silvio Antonio Lavarini.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.).- -.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi en la suma de $ 887 (coef. 1/3 de 10 jus), los de la Dra. Paula Frandsen en la suma de $ 1.773 (coef. 2/3 de 10 jus), los del Dr. Gaston Aníbal Coumeig en la suma de $ 1.330 (5 jus) y los del perito mecánico sr. Héctor Eduardo Hernández en la suma de $ 600. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, febrero de 2.013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.7JIHA1*
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Poder Judicial de Río Negro