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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00486-057-12
N° Receptoría: Q-3BA-29-CC2012
Fecha: 2013-02-26
Carátula: GANUZA, MARCELO- DILIGENCIA PRELIMINAR / S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00486-057-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “GANUZA, MARCELO -DILIGENCIA PRELIMINAR S/ QUEJA”, expte. nro. 00486-057-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 10vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el accionante dedujera contra la providencia de fecha 05/12/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 del código procesal de la materia, se advierte que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
En cuanto a la respuesta que debemos brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa, desde que no se vislumbra en el contenido de la providencia objeto de cuestionamiento, la presencia de aquella condición que inexorablemente se exige para viabilizar una apelación, es decir, la existencia de un gravamen irreparable -arg. art. 242 CPCC.-.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime el presente recurso de queja.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Marigo, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar el presente recurso de hecho.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.- mlh
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro