include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16695-276-12
N° Receptoría: OLGUIN
Fecha: 2013-02-26
Carátula: FORTES RUIZ, FRANCISCO / VIAL RIONEGRINA SE S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16695-276-12
Tomo:I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FORTES RUIZ, FRANCISCO C/ VIAL RIONEGRINA SE S/ AMPARO COLECTIVO", expte. nro.16695-276-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien promoviera esta acción, dedujera contra la forma de imposición de las costas. Asimismo hubo recurrido los honorarios el dr. Jorge Olguín a fs. 207 y la dra. S. G. Pacheco a fs. 209, por estimarlos bajos. Aquel recurso resultó sostenido mediante la memoria de fs. 216/217 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 220/223.-
Recurso de fs. 208. Si partimos del principio contenido en la norma del art. 68 del código procesal, que claramente señala que en materia de costas las mismas deben ser colocadas en cabeza de la parte que resultare vencida -principio de la objetiva derrota- el que resulta de aplicación a toda clase de procesos y, en el caso especial que nos ocupa, aquella condición fácilmente puede adjudicarse a la empresa provincial demandada, es evidente que las costas deberán estar a cargo de la misma.-
Asimismo, mirada la cuestión desde otra óptica, parecería que aquel principio debería enfatizarse en procedimientos como el que nos ocupa, donde el actor no sólo reivindica un interés personal sino social, por lo cual imponerle las costas o distribuirlas por su orden, puede significar una seria limitante para que en el futuro puedan reiterarse reclamos de esta naturaleza con el consiguiente “emprobrecimiento” de la posibilidad de demandas de esta índole.-
Recursos de fs. 207 y 209. Computando la naturaleza de la labor cumplida, el éxito obtenido y el beneficio ostensible que se hubo logrado a favor de su representado, entiendo que pueden elevarse los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 5.320 (20 jus), en conjunto con la letrada que lo hubo secundado en las tareas cumplidas (arg. arts. 6 y 37 L.A.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 208, imponiendo las costas a la demandada, con costas; b) Hacer lugar a los recursos de fs. 207 y 209, determinando los honorarios de los dres. J. Olguín y Sandra Pacheco, en conjunto, en la suma señalada en los considerandos que anteceden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 208, imponiendo las costas a la demandada, con costas.-
II) Hacer lugar a los recursos de fs. 207 y 209, determinando los honorarios de los dres. J. Olguín y Sandra Pacheco, en conjunto, en la suma de Pesos Cinco mil trescientos veinte ($ 5.320).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro