Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16802-006-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-26

Carátula: FIGUEROA CLAUDIA / HEREDEROS DE DOÑA PALMIRA NOGUEROL ARMENGOL DE BASAVILVASO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16802-006-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “FIGUEROA, CLAUDIA C/ HEREDEROS DE DOÑA PALMIRA NOGUEROL ARMENGOL DE BASAVILVASO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Ordinario)”, expte. nro. 16802-006-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 115vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la Defensora Civil, Dra. Andrea Alberto, contra la providencia de fs. 82. Oída que fuera la accionante, dictóse el pronunciamiento de fs. 109/110 mediante el cual se desestimó la revocatoria y se concedió la apelación subsidiaria.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a conocimiento del tribunal, se advierte que se han realizado una serie de gestiones para tener la posibilidad de anoticiar en debida forma a la accionada de la demanda que le dirige su adversaria, sin lograr el objetivo de obtener un domicilio concreto donde hacer conocer la promoción del reclamo.-

Consecuentemente, habiéndose librado oficios a las oficinas públicas que pudieren brindar información sobre el domicilio de la demandada sin haber obtenido una respuesta satisfactoria, corresponde, sin perjuicio de la facultad del Defensor de ausentes de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de este proceso, que aquél asuma el rol que procesalmente le corresponde.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 83/84.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 83/84.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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