Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15862-036-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-26

Carátula: CARANTANIA SA / RAMOS MIRIAM NANCY GRACIELA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15862-036-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “CARANTANIA S.A. C/ RAMOS, MIRIAM NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, expte. nro. 15862-036-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 82vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el ejecutante dedujera contra el decisorio de fs. 71. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 74 y vta., que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 76/77.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, se aprecia una insuficiencia formal que impide que el tribunal se avoque a su conocimiento. Me refiero a la limitante prevista en la norma del art. 242 “in fine” del Código Procesal de la materia, pues los montos en juego no superan el valladar previsto en dicho dispositivo legal.-

En tal sentido, si la ejecución se hubo promovido por la suma de $ 12.600, suma que hubo sido depositada por la ejecutada -véase fs. 14 y vta.- y más allá de las vicisitudes procesales que han continuado, es evidente que cualquier saldo que pudiere quedar pendiente de pago, no podrá alcanzar el monto que para los procesos de menor cuantía tramitan por ante la Justicia de Paz.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare mal concedido al recurso deducido a fs. 73, con costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido al recurso deducido a fs. 73, con costas por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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