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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29866IV
Fecha: 2006-04-12
Carátula: ULLOA Hortencia c/RIQUELME Isaac S/ Alimentos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ULLOA HORTENSIA A. c/ RIQUELME ISAAC s/ ALIMENTOS " (Expte. Nº 29866-IV-97).-
A fs.104 se presenta el Sr. Isaac Riquelme por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de cesación de cuota alimentaria contra la Sra. Hortensica Ulloa.-
Refiere que oportunamente se fijó una cuota alimentaria a favor del entonces menor Nelson Gabriel Riquelme por el 20% del sueldo que percibe como empleado de la firma Zettone y Sabbag S.A..-
Asimismo que su hijo nació el 15 de noviembre de 1984, por lo que a la fecha de la petición de cesación de cuota alimentaria tiene 21 años y por ende debe cesar la cuota alimentaria fijada a su favor.-
Relata su nuevo grupo familiar, funda en doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.107 vta. se expide la Sra. Asesora de Menores.-
A fs.122 se presenta la Sra. Hortensia Ulloa con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial y contesta el traslado.-
Invoca a su favor que si bien Nelson Gabriel ha cumplido la mayoría de edad, padece de una enfermedad posiblemente congénita que lo invalida para trabajar. Padece una epilepsia especial y por lo tanto debe ingerir diariamente costosa medicación, sufre trastornos de la personalidad por lo que debe realizar tratamiento psicológico, lo que es imposible debido a la situación económica que experimentan.-
Ofrece prueba y peticiona por el rechazo de la cesación de cuota alimentaria.-
A fs.138 el incidentista contesta el traslado de la documental aportada por la actora y acompaña la que acredita la existencia en su nuevo grupo familiar y el problema de salud que también padecen, tratando de justificar con ello la petición de cesación de cuota alimentaria.-
Funda en derecho y peticiona.-
A fs.141 se dictan autos para resolver.-
La situación planteada en autos se debe evaluar sobre la base de la prueba documental aportada por la Sra. Ulloa, en la que refiere la situación de salud que padece su hijo Nelson Gabriel, beneficiario de la cuota alimentaria.-
El alimentante no ha desconocido tal situación y solo invoca a su favor la similar situación que padece una hija del nuevo grupo familiar, lo cual no alcanza para fundar su pretensión ya que no constituye justificativo para privar a Nelson Gabriel de la asistencia económica que necesita de su padre.-
Los certificados médicos dan cuenta de una patología que se advierte seria y con pocas posibilidades de ser revertida, por lo que no aparece justificado el reclamo de cesación. La actora ha cumplido debidamente con la carga probatoria de acompañar elementos justificativos que imponen mantener la necesidad de la asistencia del hijo común.-
Es preciso tomar en cuenta que el caso ya no se rige por los presupuestos que fija el art.265 del C.C., sino que rigen los arts.367 y 370 del mismo cuerpo legal.- (conf.María J.Mendez Costa- Daniel H. D´ Antonio, "Derecho de Familia", Edit. Rubinzal-Culzoni, T.III, pág.288, "Se trata, por lo tanto, de una situación objetiva de notoria insuficiencia de medios para satisfacer las necesidades elementales y de una situación subjetiva de imposibilidad de solventarlas decorosamente con el propio esfuerzo, lo que implica más que la falta de ocupación remunerativa, una imposibilidad de tipo físico (edad, enfermedad) o social (grave desocupación)...".-
CIVIL Y COMERCIAL: Divorcio û Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria.- 1- La mayoría de edad de alguno de los hijos importa una cierta modificación dentro de la cuota parte del aporte alimentario que el progenitor realiza a la manutención de sus hijos.- El hecho mismo de que los menores alcancen su mayoría de edad, importa de suyo la posibilidad de la eliminación de la cuota alimentaria respectiva: la excepción a dicho principio estaría dado en que el alimentado se encuentra en una situación de imposibilidad tal, que aún siendo mayor de edad requiriese de ese aporte para su propia existencia, cuestión esta última que debe ser probada debidamente en el juicio de alimentos...."Id. del fallo: 98160280 - Fecha: 03/05/2000 - Tribunal: CAMARA APEL CIV. Y COM 5A - Fuero: CIVIL Y COMERCIAL - Tipo de proceso: Auto Interlocutorio - Carátula: Flores Miguel Angel Y Otra S/Divorcio û Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria - Firmantes: Sin Datos - LDTextos, cuota alimentaria mayoria de edad.- Sum. 17).-
La petición del cese del aporte de alimentos por haber llegado a la mayoría de edad su hijo y la situación especial que se presenta, es la que no permite acceder a la misma. Es en razón de esos argumentos que corresponde rechazar el pedido de cesación de cuota alimentaria peticionada por el Sr. Isaac Riquelme, puesto que ésta es la ayuda asistencial que se impone en la realidad que se expone.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.367 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de cesación de cuota alimentaria formulado por el Sr. ISAAC RIQUELME y en su consecuencia mantener el 20% de los ingresos que percibe a favor del Sr. NELSON GABRIEL RIQUELME.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Karina Sabbag en $ 120.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro